¿Cuán justos desde el rol que cada uno desempeña somos?

El presente artículo trata de conceptos en el ámbito educativo que se hallan en juego en la etapa de pandemia COVID19, ante el interrogante ¿Cuán justos desde el rol que cada uno desempeña somos? Relacionados con la justicia educativa, educación inclusiva, equitativa y de calidad en la provincia de Córdoba, durante el año 2020.-

  • Por Lic. Sandra Ingrid Solana.
  • Docente Nivel Secundario – Instituto Educativo Nuevo Milenio.

El presente interrogante surge desde una mirada de la Escuela Posible, desde el rol de docente como profesor-guía cuya práctica educativa se centra en el estudiante. Realizamos esta reflexión pos año 2020 en el que debido a la pandemia mundial por COVID19, nuestro país entró en ASPO en Marzo extendiéndose hasta Diciembre del año 2020. Concretamente nos preguntamos cuán justos somos, como profesores que trabajamos en una escuela situada, con un contexto propio, dentro del escenario pandémico propio del año 2020.

La Escuela Posible es una comunidad integral, integrada y comprometida que posibilita que los estudiantes adquieran durante su trayecto escolar los conocimientos y desarrollen las habilidades, actitudes y valores necesarios para alcanzar una vida personal y familiar digna, ejercer una ciudadanía plena, activa y responsable, participar en el trabajo productivo y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. Una escuela posible no es sólo una entidad inteligente, sino también sensible, constructiva, creativa, acogedora, dúctil y emprendedora. Una escuela que, con un alto compromiso ético, se manifiesta ocupada y preocupada por interpretar y comprender la realidad, en el marco de un proyecto sociopedagógico particular.

Uno de los rasgos de la Escuela Posible es: Confianza en las posibilidades de aprendizaje de todos los actores institucionales y consecuente fortalecimiento de su autoestima e identidad personal y social. (Ferreyra, 2015)

De acuerdo a la Resolución N° 343/2020, de fecha 14 de Septiembre del año 2020, del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba, basado en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020 y su modificatoria N° 677/2020, Decreto Provincial N° 195/20 y la Resolución del Consejo Federal N° 368/20, estableció para promoción (Art. 2 Res. N° 343/2020), “a los efectos de la promoción, de manera excepcional, se establece que en cada grado/año escolar del ciclo lectivo 2020, se utilizará en el informe de progreso escolar la siguiente valoración: Aprobó los contenidos curriculares priorizados de manera Satisfactoria, Muy Satisfactoria o Escasamente Satisfactoria y se acompañará con la evaluación formativa con los aprendizajes logrados y pendientes”…”Aquellos estudiantes que por diversas razones no establecieron vínculo alguno con una institución escolar o lo hicieron de manera insuficiente y no lograron superar el treinta por ciento (30%) de las actividades y/o aprendizajes propuestos, se les reconocerá el
último grado/año acreditado como punto de partida de su trayectoria escolar”.

Es decir, que para el año 2020, se planificó a base de los NAP (Núcleo de Aprendizajes Prioritarios), realizando una priorización de los mismos. Lo que equivale decir que se trabajó con un conjunto de aprendizajes prioritarios priorizados con un piso para su aprobación del 30%. Con respecto a esto último, “30%”, nadie, ni directivos, ni supervisores, ni demás autoridades del Ministerio de Educación provincial proporcionaron la razón o razones que avalan este corte de aprobación con un “30%” de los aprendizajes prioritarios priorizados. No se halló argumento científico, de investigación que sustente tal decisión. ¿Por qué sólo un 30%?… De todos modos, se agradece que no fuimos sorprendidos con una resolución que diera por aprobado sin más el año lectivo 2020.

Más allá de lo “excepcional” de la situación pandémica existente aún hoy, en día, nos preguntamos ¿Cuán justos desde el rol que cada uno desempeña somos? Como profesor, mueve a la reflexión al recordar qué se entiende por educación de calidad, al respecto, la calidad puede ser conceptualizada “como un proceso espiralado de búsqueda de mejora en la que se debe atender a lo emocional, lo racional y lo práctico” (Braslavsky, 2006, cita del texto Ferreyra et al, 2015, pág. 13).

La educación de calidad “es aquella que permite que todos aprendan lo que necesitan aprender, en el momento oportuno de su vida y de sus sociedades y en felicidad” (Braslavsky, 2006, p. 88). Cabe aclarar, que la autora, Braslavsky, no se refiere a ser feliz en el sentido hedonista del término, sino a algo que es “más permanente e incluye la capacidad de atravesar momentos de confusión, tristeza y sufrimiento para conquistar objetivos deseados de proyección y trascendencia en sus más diversas formas” (Braslavsky, 2006, pp. 87-88).

Una Educación Secundaria de calidad, es la que reúne las siguientes características, y
esto es siguiendo la opinión de expertos desde la UNESCO, UNICEF y OEI:

  • Asuma la educación como un derecho humano fundamental, y para que niños, niñas y adolescentes ejerzan ese derecho debe tomar el camino de la inclusión.
  • Ofrezca una propuesta formativa pertinente y de relevancia (de utilidad para sí y la sociedad)
  • Permita el acceso, permanencia, progreso y egreso de todos los estudiantes habiendo alcanzado los objetivos de aprendizaje previstos, es decir, sea una educación eficaz.
  • Logre que los aprendizajes adquiridos por los participantes sean perdurables den lugar a comportamientos sociales sustentados en valores, convenientes para la sociedad y las propias personas. Logre impacto en las personas y la sociedad.
  • Cuente con personas competentes y recursos materiales necesarios (suficiencia) y los aproveche de la mejor manera posible (eficiencia).
  • Tome en cuenta la heterogeneidad de los estudiantes, sus familias, las comunidades a las que pertenecen, las escuelas y los centros de donde provienen y actúe en consecuencia para superar desigualdades de los puntos de partida y alcanzar los objetivos.

He aquí la equidad. Derechos, equidad e inclusión, relevancia, pertinencia, impacto, suficiencia, eficiencia y eficacia dan sentido, contexto y evolución a una Educación Secundaria de calidad, desde una mirada situada. (Ferreyra et al, 2015, pág. 19-20).

La Ley de Educación Nacional N° 26.206/2006, establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado y factor clave para desarrollar un modelo de país (Art. No 2). Afirma que el Estado debe garantizar el derecho a una educación de calidad para todos para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias (Art. No 4). De significativa relevancia nos parece que el Estado garantice que todos tengan acceso y permanezcan en el sistema educativo (Art. 7), como así, que conciba a la calidad de la educación como derecho de todos.

El Estado debe, desde este punto de vista, garantizar las condiciones materiales y culturales para que sea posible que todos los alumnos de nuestras escuelas lleguen a aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen social, radicación geográfica, género o identidad cultural (Art. No 84). Para ello, el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y el Consejo Federal de Cultura y Educación tienen la responsabilidad principal de definir y aprobar contenidos curriculares comunes para todas las jurisdicciones así como Núcleos de Aprendizaje Prioritarios, que establezcan cuáles son los aprendizajes y saberes comunes que deben aprender todos los chicos del país (Art. No 85 y 86).

Al respecto, Renato Operti (Operti, 2016) afirma que se “Deberá asumir que la cobertura universal es el comienzo (solo el comienzo) de una política educativa que debe hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a lograr el máximo posible del desarrollo de sus potencialidades. Para bien personal y para bien del país. En ese sentido, una educación de calidad, que apueste a la excelencia a la vez que a la diversidad, no es un lujo. Es un deber republicano y un asunto de supervivencia colectiva”.

“La calidad de un sistema educativo se comienza a evaluar por el logro de una calidad individual que se relaciona con el actor central de la educación: los estudiantes”. (Ferreyra, Horacio et al. 2015, pág. 17). Insistimos, un piso del “30%” para promocionar, es no depositar la confianza en el estudiante, lo cretinizamos. Sólo nos evoca la tan trillada expresión: la política del “probrecito”. No es así, el estudiante es una persona con criterio propio, con derechos, pensante, con capacidades y fortalezas, un ciudadano en formación que en el futuro será una persona que exigirá a la sociedad en su triple faz de ciudadano, elector y contribuyente (Aguilar Villanueva, 1992).

Con respecto a la confianza, viene a nuestra mente, palabras de Laurence Cornu, citada por el Dr. Horacio Ferreyra en la Conferencia “Educación y Cultura. Crear Saberes para el Bien Común. Propuesta” (Ferreyra Horacio, Marzo, 2013): “La confianza es una apuesta a la conducta futura del otro. Y en ese sentido, una relación con lo desconocido. No sé lo que va a hacer. Confío en él, le abro las puertas, le hago lugar, escucho su palabra”.

No hubo clima de confianza… desde las primeras y segundas líneas de toma de decisiones a nivel provincial en la cartera de Educación para con los enseñantes y estudiantes. La comunidad docente se adaptó, trabajó, estudió, aprendió y brindó tiempo, espacios y pasión por la labor educativa durante el año 2020. La educación cuenta con el sistema administrativo y de gestión más vertical que se conozca dentro de la sociedad democrática que vivimos y enseñamos a nuestros educandos. No se leyó crítica alguna en diarios y revistas especializadas al respecto de la Resolución N° 343/2020, en especial, segundo párrafo del Art. 2.

Compartimos con Horacio Ferreyra: “Si no hay confianza, no hay proyecto común”. (Ferreyra, Horacio, Conferencia, 2013). Valgan estas palabras a modo de crítica constructiva al sistema en general, pues las escuelas, ya estamos embarcados en la corriente de la Escuela Posible, será tarea de las capas decisionales hacer lo suyo y crear un clima de confianza, un espacio de diálogo para con los 80.000 docentes de la provincia de Córdoba en pos de garantizar una educación de calidad para todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes del nivel secundario. Es parte de la labor de construcción colectiva de la justicia educativa entendida como “el vínculo entre educación y justicia como puntal de los cambios deseables para la sociedad contemporánea” (Tedesco, Juan Carlos, 2012, pág. 19).


  • Bibliografía:
  • Aguilar Villanueva, L. (1992). “El estudio de las políticas públicas”. Colección de
  • Antologías de Políticas Públicas. 1a edición. México: Miguel Ángel Porrúa Grupo Editorial.
  • Ferreyra, Horacio, Marzo 2013, Conferencia “Educación y Cultura. Crear Saberes para
  • el Bien Común. Propuesta” consultado y recuperado en: https://www.youtube.com/watch?v=ie69aGVaUyc
  • Ferreyra, Horacio et al. 2015, Reflexiones sobre la calidad de la educación secundaria argentina: la escuela posible como horizonte de expectativas / coordinación general de Horacio Ademar Ferreyra; Claudia Amelia Maine; Silvia Noemí Vidales. – 1a ed. adaptada. – Córdoba: EDUCC – Editorial de la Universidad Católica de Córdoba; Ciudad Autónoma de Buenos Aires: UNICEF, 2015.
  • Ley de Educación Nacional N° 26.206/2006
  • Opertti, Renato, 2016, Cambio Educativo y Educación para el Cambio, diario El Observador, 29 de Diciembre de 2016- Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-109X2016000100002.
  • Resolución del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba, N° 343/2020.-
  • Tedesco, J. (2012). Educación y Justicia Social en América Latina. Buenos Aires: FCE Universidad Nacional de San Martín.

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